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FAQ

PREGUNTAS FRECUENTES

La investigación privada en España está regulada por la ley orgánica 23/1992 y su ejercicio es legal siempre que la realice un detective privado o agencia de detectives autorizada por el ministerio de interior a través de la dirección general de la policía. AJ Detectives & Investigaciones S.L., está habilitada para ello con Nº de licencia 4564.

La ley de seguridad privada en su artículo 19.1 establece lo siguiente: los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:

  1. a) de obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
  2. b) de la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
  3. c) de la vigilancia no uniformada en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.

Una vez realizada nuestra investigación realizaremos un informe donde se detallará el resultado de las actuaciones realizadas y las pruebas obtenidas, generalmente: fotografías, vídeos, audios, etc.

El informe junto con las pruebas las puede aportar en cualquier procedimiento y deberán ser ratificadas, cuando se requiera, por el detective que llevó a cabo la investigación.

Claro que sí. Cada vez es más frecuente que nos soliciten servicios profesionales para investigar problemas familiares como puede ser una posible infidelidad de pareja, pese a que ello no sea ninguna infracción penal.

Pese a que no es necesario saber si la pareja es infiel para tramitar un divorcio, cada vez son más las personas que demandan nuestros servicios para acreditar si existe esa infidelidad y, comprobar si esas sospechas que tenían de su pareja son ciertas o no para tomar la decisión de divorciarse.

 También en otros casos, nuestros clientes desean acreditar ante la familia esta situación, para que no les acusen a ellos de haber tomado la decisión de divorciarse a la ligera.

Si la única finalidad es la de vigilar a empleados domésticos o comprobar que nadie accede a la vivienda con intención de robar, la respuesta es SI. Pero debe tener en cuenta que para cumplir con la legalidad debe instalar esta cámara en un lugar habitual donde el trabajador desarrolle su actividad y hacerlo en horario laboral.

Si su intención es vigilar a otros moradores de la vivienda, como podrían ser su pareja o hijos, debe tener en cuenta que podría estar incurriendo en un delito contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

Por ello le insistimos que ante la duda se deje asesorar por un profesional en la materia antes de que pueda verse inmerso en un procedimiento penal.

En ningún caso, los detectives privados estamos habilitados por ley para realizar investigaciones y seguimientos. El encargo que usted haga tiene que estar motivado por alguna causa y la utilidad del informe que usted haga a posteriori tiene que ser la misma por la que nos contrató.

No lo dude, concierte una cita con nosotros y consulte su caso con la máxima confianza, podemos ayudarle a encontrar una solución a su problema o en el caso de que no sea de nuestra competencia, le orientaremos hacía otros profesionales que puedan hacerlo.